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1.- ¿Cómo se realiza la reagrupación familiar en régimen general? (Supuesto: Ciudadano peruano con residencia legal en España)

Se trata de una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

 
La solicitud debe hacerla el miembro de la familia que se encuentre en España una vez que tenga una tarjeta renovada, es decir, haya residido legalmente durante un año y tenga autorización para residir otro.
 
Importante: El reagrupado no se debe encontrar en España en situación irregular y deberá tramitar el respectivo VISADO para su ingreso a territorio español.
 
 
 
Familiares a los que puede reagrupar: 
  
  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
 Se considera relación análoga a la conyugal:
 
  •  Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
  •  Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo
  •  
  • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  •  
  • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
 

Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste. Para consultar el producto interior bruto por país se podrá consultar:

http://www.ine.es/

Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

 
Posteriormente a la concesión de la Autorización de residencia temporal, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida (en el supuesto de menores deberá presentar la solicitud de visado su representante debidamente acreditado).
 
En el caso de familiares peruanos que residan en Perú, se deberá solicitar el respectivo VISADO para poder ingresar a territorio español. Para ello deberán tramitarlo ante el Consulado de España en Lima (http://www.exteriores.gob.es/Consulados/LIMA/es/InformacionParaExtranjeros/Paginas/IELima/Requisitos-visados-reagrupacion-general.aspx)
 
Para mayor información:
 
 
Formulario de autorización de residencia por reagrupación familiar (30)
http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/ca/assesoria/ tramits/30.pdf
 
Instrucciones para petición cita (cita.barcelona@ap.mpr.es)